Metrología en aparatos surtidores

Metrología en aparatos surtidores

ASPECTOS LEGALES. CONTROL METROLÓGICO POR PARTE DEL ESTADO.

CONTROL METROLÓGICO EN APARATOS SURTIDORES.

Hoy vamos a iniciar la publicación de una serie de artículos relacionados con la Metrología aplicada a los Aparatos Surtidores / Dispensadores. Abarcaremos desde los aspectos más cotidianos en los cuales esta rama de la ciencia se aplica al control de los Aparatos Surtidores o dispensadores, hasta los aspectos un poco más tediosos como pueden ser los legales, por donde empezaremos.

Desde el punto de vista legal, un Aparato Surtidor o dispensador, es un Sistema de Medida, que se utiliza para medición del volumen suministrado a través de un Aparato Surtidor o Dispensador. Puesto que esta medida del volumen, sirve para la tasación de una transacción económica entre el suministrador del producto o vendedor y su cliente, este sistema de medida debe de estar sujeto a un Control Metrológico por parte del Estado o Comunidad Autónoma que tenga transferidas tales competencias.

¿Qué significa “estar sujeto a un Control Metrológico”?. Significa que los Aparatos Surtidores, desde su diseño, fabricación, puesta en funcionamiento, y vida útil de los mismos una vez instalados, se rigen por una serie de normativas de carácter metrológico, que garantizan la validez de la cantidad de producto que se suministran a través de ellos.  Estas normativas abarcan desde las aprobaciones iniciales de modelo en el diseño de los Aparatos Surtidores, hasta las revisiones periódicas que estos Aparatos Surtidores deben de pasar una vez estén en funcionamiento.

Para aquellos que no estén muy familiarizado por este asunto, o para aquellos que aún no lo sepan, este concepto de control metrológico está presente en muchos ámbitos cotidianos de nuestro entorno, tales como, los contadores de la luz que tenemos instalados en nuestras casas, las balanzas que vemos cuando vamos al mercado a comprar, los contadores de agua, etc… Como pueden comprobar estos equipos, al igual que los Aparatos Surtidores, sirven para medir cantidades de algún tipo de materia, sirviendo esa medición para la realización de una transacción económica, o bien para garantizar que el resultado proporcionado por el equipo que va a servir para la validación de un aspecto legal, (como por ejemplo un sonómetro para medición de niveles de ruido), sea el correcto  Por lo tanto este control metrológico, sirve para evaluar los sistemas de medida para el uso al que van a ser destinados, y entre otras cosas, garantizar que las medidas despachadas sean reales y en caso de existir cualquier alteración sobre las mismas, realizar las tareas de reparación necesarias para restaurar la precisión requerida en cada uno de estos equipos o sistemas. Como pueden comprobar, básicamente está encaminado dicho control metrológico a eliminar cualquier tipo de fraude que pueda producirse en las ventas basadas en estos sistemas de medida. Para concluir con este aspecto general dentro del ámbito legal que vamos a desarrollar, informamos que cada uno de estos sistemas de medida, (Aparatos Surtidores, Balanzas, Contadores de gas, etc….), según la materia  a que se destinen a medir, cuenta con una normativa especializada que desarrolla su control metrológico, normativa especializada que tiene en cuenta, tanto el producto, como el propio diseño del sistema que medirá dicho producto, o dicho de otro modo, no será lo mismo el control metrológico que se le realice a una balanza que a un contador de agua.

Centrándonos en los Aparatos Surtidores o Dispensadores que nos encontramos en las Estaciones de Servicio, éstos tienen un control metrológico que abarca desde su comercialización, es decir, las condiciones  que deben de tener estos sistemas para poder ser comercializados o vendidos para instalarse en Estaciones de Servicio,  su puesta en funcionamiento, su reparación y sus revisiones periódicas por parte del Estado.

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO.

Sin entrar en mucho detalle, salvo el que sea necesario para aclarar aún cualquier aspecto o término que pueda nombrarse en este artículo, para que un modelo de  Aparato Surtidor pueda ser instalado en una Estación de Servicio, previamente, se ha de realizar un análisis previo de su diseño. Los fabricantes, por lo tanto, realizarán un Diseño de dicho equipo que debe de cumplir tanto con los condicionantes reglamentarios para garantizar la seguridad del funcionamiento del equipo, como la de cumplir los condicionantes reglamentarios para garantizar la seguridad y precisión de la medida que van emitir. Esta documentación de diseño, será tramitada a un organismo de referencia nacional o internacional, que evaluará el diseño del equipo, entre otros, los condicionantes metrológicos necesarios y reglamentarios para su comercialización (precisión de la medida, calibración, diagnostico de errores, etc…). Una vez evaluado con carácter favorable dicho Informe Técnico de Diseño, remitirá dicho organismo oficial o de referencia, el consiguiente certificado de idoneidad del equipo, emitiendo lo que todos los que nos dedicamos al mundo de la Instalación y Reparación de Aparatos Surtidores, conocemos como “El Certificado de Aprobación de Modelo”. En este certificado, el organismo que lo emite, certifica la idoneidad de dicho equipo para la medición en nuestro caso de carburante, y además certifica la precisión, y la inviolabilidad de la medida emitida, para que dicho equipo no pueda ser manipulado.

Bien, por ahora, ya sabemos que para poder instalar un surtidor en una estación de servicio, éste de tener su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo, certificado que debemos exigir al fabricante o vendedor de dicho Aparato Surtidor, y que debe de estar disponible a disposición de las autoridades que lo soliciten para la comprobación de, por un lado, que se trata del modelo instalado en la Estación de Servicio, y por otro, de la revisión de precintos de cada uno de los componentes de dicho Aparato Surtidor, que garantiza la inviolabilidad y no manipulación de las medidas emitidas por el mismo. Plano o croquis de precintos, que dicho Certificado de Aprobacion de Modelo debe incluir.

CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PRIMITIVA.

metrologia aparatos sustidoresUn aspecto importante a la hora de la instalación de los Aparatos Surtidores, es que esto para su instalación, deben de contar con un “Certificado de Verificación Primitiva”. Este Certificado debe de remitirse a través del fabricante del aparato surtidor, previamente a su instalación una vez fabricado el mismo, y básicamente se trata de una verificación o control metrológico previo una vez se haya fabricado. Es decir, este Certificado de Verificación Primitiva es único por cada aparato surtidor fabricado, y esta relacionado con su número de serie, a diferencia del Certificado de Aprobación de Modelo, que es genérico para todos los modelos que se fabriquen.

Una vez fabricado el surtidor, éste se remitirá a un laboratorio debidamente acreditado, y se le realizará un control metrológico previo, es decir, la comprobación de la medida despachada por el surtidor, emitiendo que dicha medida, es la correcta o está dentro de las tolerancias permitidas por la normativa específica que regula el control metrológico de los Aparatos Surtidores.

Este Certificado de Verificación Primitiva, será remitido por el fabricante acompañando al Aparato Surtidor, que puede ser ya perfectamente instalado para su uso y tendrá una validez de un año.

Llegados a este punto, CETIL, la  marca la cual representamos cuenta con laboratorio propio y acreditado,  para la emisión de estos Certificados de Verificación Primitiva. No obstante, REPARBAR, como parte del sistema de calidad que  tenemos implantado, una vez instalado cualquier aparato surtidor, realiza un control metrológico previo in situ, por si, por causas ajenas al fabricante, como pueda ser la manipulación del equipo para su transporte, pueda haber sufrido cualquier modificación en los parámetros certificados en la Verificación Primitiva de dicho Aparato Surtidor.

LIBRO DE REVISIONES Y REPARACIONES DEL APARATO SURTIDOR.

Otro aspecto reglamentario a tener en cuenta, dentro los aspectos de metrología legal de los Aparatos Surtidores, es que deben de contar con un Libro de Revisiones y Reparaciones del Aparato Surtidor.

En este libro, se detallará, tanto el modelo y versión del aparato Surtidor, sus características concretas, su instalación, y el propietario o gestor de la Estación de Servicio, todos y cada uno de los componentes críticos del Aparato Surtidor desde el punto de vista del sistema de medida (Medidores Volumétrico, Emisores de impulsos, bombas, computadores o CPU, etc..) recogiendo los números de serie de dichos elementos, además de una serie de páginas de registro, donde se detallaran las revisiones realizadas ya sean periódicas o después de reparación, y en caso de esta última, detallar la avería que produjo la reparación, los elementos que se han reparado y quien ha reparado dicho sistema, que debe de contar con la autorización para realizar a cabo dicha reparación. Los modelos de este libro están publicados en normativa vigente de este tipo de sistemas.

Por lo tanto, cada Aparato Surtidor instalado en una Estación de Servicio, debe de contar con su propio Libro de Revisiones y Reparaciones. Este libro, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucia, ha debido de ser visado por los servicios de industria, que previamente comprobarán donde está instalado y quien lo ha instalado, debiendo hacerse a través de un instalador autorizado.

De esta manera, este Libro de Revisiones recoge todas las revisiones y reparaciones que ha sufrido dicho Aparato Surtidor, siendo de gran utilidad, no solo para comprobar las revisiones que se han realizado, sino también las reparaciones realizadas y de este modo tener una idea de si dicho aparato Surtidor ha “salido bueno o malo” dentro de su vida útil.

REVISIONES PERIÓDICAS DEL APARATO SURTIDOR.

Siguiendo con nuestro hilo, desde que el aparato surtidor se diseñó, hasta que lo tenemos ya instalado en una Estación de Servicio, otro punto que abarca el Control Metrológico del Estado en estos sistemas de medida son las Revisiones Periódicas.

En su normativa específica para este tipo de sistemas de medida, El estado establece unas Revisiones Periódicas para dichos Aparatos Surtidores. Centrándonos en Andalucía, donde prácticamente tenemos todo el volumen de nuestros clientes, estas Revisiones Periódicas se realizan anualmente, y son llevadas a cabo por un organismo oficial designado por la Comunidad Autónomo, en el caso de Andalucia por ejemplo, este organismo es una empresa pública llamada VEIASA (VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A.). En otras comunidades puede existir otra empresa pública, o bien ser privada si dicha comunidad ha garantizado que dicha empresa cumple con los requisitos legales y materiales para poder verificar estos sistemas. Estas Revisiones tienen carácter anual.

Esta Revisión Periódica, que se le realiza a cada aparato surtidor instalado en la Estación de Servicio, se divide en dos fases:

Una primera de carácter administrativo, en la cual se comprueba que el aparato surtidor que se va a revisar coincide por un lado, con el Certificado de Aprobación de Modelo que en su día el fabricante suministró, coincide además con los datos que figuran en el Libro de Revisiones y Averías del Aparato Surtidor, y se comprueba la integridad de los precintos que garantiza la inviolabilidad del Aparato Surtidor.

Una vez revisada esta parte administrativa, se procede a la verificación de metrológica de cada una de las mangueras que componen el aparato surtidor, a través de un procedimiento normalizado mediante el uso de vasijas calibradas que reflejan directamente el porcentaje de error que tienen cada una de estas mangueras. Estas vasijas calibradas son las que conocemos como “probetas”, que indican directamente el error que tiene el sistema de medida en la cantidad suministrada. Aunque servirá para un nuevo artículo como se realizan estas mediciones a través de las vasijas y el significado del error mostrado, queremos indicar en este artículo, que la tolerancia permitida en cuanto al error indicado no debe de ser superior a un -0,5% del volumen despachado. Si el sistema se encuentra dentro de este margen, pasa con carácter favorable la Revisión Periódica. En caso contrario, la manguera del surtidor que supere este margen del -0,5% será puesta “Fuera de Servicio”, indicándoselo al gestor de la Estación, para que proceda a la reparación para su puesta en servicio, que deberá ser efectuada por un Reparador Autorizado, y que deberá de nuevo ser revisada por el organismo oficial. En este caso, de verificación o revisión después de reparación, el sistema de medida debe de emitir un error nunca inferior al -0,1%.

Si todo el Aparato Surtidor ha superado la Revisión Periódica, la entidad verificadora, emitirá el correspondiente certificado de favorable, cumplimentará el libro de revisiones correspondiente al surtidor con resultado favorable, y expedirá un indicativo que se colocará en el surtidor y que será visible a cualquier usuario de la Estación, indicando el resultado favorable de la Revisión así como su caducidad.

Este indicativo, que normalmente es a modo de pegatina, lo encontraremos en cada una de las mangueras del surtidor.

CONTROL METROLOGICO Y REVISION DESPUES DE REPARACIÓN.

metrologia aparatos surtidores 2Si el Aparato Surtidor, ya sea por consecuencia de una avería que afecta a componentes claves del surtidor para la medida, tales como CPU, emisor de impulsos, medidor volumétrico, etc… (fundamentalmente aquellos elementos que estén precintados), o bien no ha superado la Revisión Periódica correspondiente, dicho aparato surtidor deberá ser reparado por un Reparador Autorizado, que en definitiva es una persona o entidad jurídica, (empresa), que cuente con el preceptivo registro y autorización para poder reparar en caso de avería estos sistemas.

El reparador, una vez finalizada su intervención deberá reponer aquellos precintos que hayan sido retirados para proceder a la reparación, comprobar el correcto funcionamiento del sistema, y realizar un Control Metrológico igual que el del organismo verificador, a través del procedimiento normalizado mediante vasijas calibradas. En este caso, el error máximo permitido no será inferior al -0,1% una vez realice el control preceptivo. Emitirá un Certificado de Intervención de Reparación, anotará en el Libro de Revisiones Y Averías del Surtidor intervenido, la descripción de la reparación indicando los componentes intervenidos y/o sustituidos, con sus correspondientes números de serie o fabricación, y posteriormente, el gestor de la Estación de Servicio, debe de comunicar al organismo verificador dicha intervención solicitándole la revisión reglamentaria del mismo.

Hay un aspecto que queremos aclarar en este punto y es que, no todas las reparaciones del surtidor deben ser comunicadas y verificadas por el organismo verificador, sino solo aquellas que afecten a elementos del sistema de medida que sean críticos desde el punto de vista metrológico y de su control por parte del Estado. Básicamente estos elementos son aquellos que están precintados (CPU ó Computador, Emisores de impulsos, medidores volumétricos….). Si simplemente sustituimos un boquerel o manguera, o una correa del motor, o una polea de la bomba, estas intervenciones no suelen ir acompañadas de revisiones después de reparación por organismo verificador.

Hemos querido con este artículo aclarar aquellos aspectos legales que tienen que ver con el Control Metrológico que el Estado realiza en este tipo de sistemas de medida, no siendo muy farragosos en su explicación, aunque si queriendo ser lo más didácticos posible, no queriendo caer en tecnicismos o enumeración de articulados de normativa, esperando haber conseguido el objetivo de poder aclarar los que significa y en que consiste este Control Metrológico en los Aparatos Surtidor, que es algo tan cotidiano en la Actividad de la Venta al por menor de vehículos.

Eso sí, aquellos que quieran profundizar aquí les dejamos una serie de Normativa y enlaces en los que estamos seguros van a poder ampliar su información:
REAL DECRETO 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. (BOE nº 183, de 2 de agosto de 2006).
CORRECCIÓN de errores (BOE nº 267, de 8 de noviembre de 2006).
MODIFICACIÓN (BOE nº 84, de 7 de abril de 2010)
MODIFICACIÓN (BOE nº 261, de 28 de octubre de 2010)
Orden ITC 3720/2006, de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estadode los sistemas de medido del líquido distintos del agua denominados surtidores o dispensadores (BOE nº 293, de 8 de diciembre de 2006)
Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias noOrden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no.
www.cem.es Centro Español de Metrología.

Paco Moreno
Responsable Técnico
REPARBAR S.L.

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