Medidas de seguridad específicas en gasolineras

Medidas de seguridad especificas para gasolineras

A través de la Orden INT/317/2011, el Ministerio del Interior se encarga de indicar los parámetros a seguir para instaurar las adecuadas medidas de seguridad en las gasolineras.

Todas las estaciones de servicio y espacios de suministro de carburantes y combustibles deberán disponer de una caja fuerte, cuyo material ha de poseer el grado de seguridad 4, y deberá contar, al menos, con un protector sísmico, un sistema de bloqueo y un mecanismo de apertura retardada de diez minutos, como mínimo. Dicho sistema de bloqueo deberá estar operativo desde la hora del cierre de la estación hasta el comienzo del siguiente día hábil. En el caso de que el peso de la caja fuerte sea inferior a dos mil kilogramos, tendrán que estar ancladas, en función a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de dicha orden, respecto a las medidas de seguridad privada.

El encargado del negocio u otro empleado deberá estar en posesión de una de las llaves de la caja fuerte, y la otra la deberá custodiar el propietario o persona encargada de la recogida de efectivo, sin que, en ninguna circunstancia, pueda coincidir la posesión de las dos llaves en una misma persona, ni en empleados que trabajen juntos.

Con el objetivo de posibilitar los cambios y devoluciones necesarias, cada dependiente de las gasolineras o estaciones de servicio no podrá estar en posesión de cantidades de efectivo de más de seiscientos euros. En el caso de la gasolineras que tengan habilitado un autoservicio, la caja registradora no podrá contar con cantidades superiores a mil doscientos euros en efectivo. En cualquier caso, el dinero que sobrepase las cantidades citadas deberá introducirse en la caja fuerte.

Las gasolineras y unidades de servicio podrán advertir, notificándolo a la clientela por medio de carteles ubicados en sitios visibles, que solo se suministrará combustible por cantidades concretas de dinero, de modo que puedan ser remuneradas por su importe exacto, evitando, de tal manera, tener que efectuar cambios o devoluciones.

Para concluir, señalar que las gasolineras son establecimientos obligados por la normativa a poseer las medidas de seguridad pertinentes, sea cual sea el número de empleados, por lo que cada estación de servicio deberá contar con los preceptos de seguridad indicados anteriormente, los cuales son invariables e insustituibles. Las estaciones de servicio que dispongan de aceptadores o cajeros automáticos deberán contar con las medidas de seguridad gasolineras idénticas al reglamento exigido para esta clase de dispositivos, debiendo incluir una caja fuerte anclada, con un grado de seguridad 4, así como los detectores sísmicos y los demás elementos.

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